La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por los ciudadanos LENYS MARÍA PASCASTILLO DE PÉREZ y JOSÉ RAMÓN PÉREZ ROJAS, en relación a un acto administrativo del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. La solicitud fue presentada tras la imposición de una medida preventiva de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de 12 meses, la cual fue declarada sin lugar en un recurso de reconsideración anterior. La Sala determinó que, dado que el lapso de inhabilitación ya había transcurrido, se debía declarar el decaimiento del objeto de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta la Sala pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, desprendiéndose de autos que su pretensión en este sentido va dirigida a la suspensión de la medida de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos que dictara el Contralor General de la República por un lapso de doce (12) meses, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 39, contenido en el Capítulo II “De las Medidas Preventivas” de la Ley Contra la Corrupción, en los siguientes términos: “Artículo 39. Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, quedara inhabilitado para ejercer cualquier cargo público: (…) omissis (…) 2. El funcionario público que falseare u ocultare los datos contenidos en la declaración jurada de patrimonio o los suministrados en el procedimiento de verificación patrimonial. (…) omissis (…) La inhabilitación que corresponda según los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, será determinada por el Contralor General de la República en la resolución que dicte al efecto, la cual no podrá exceder de doce (12) meses, siempre y cuando sea subsanado el incumplimiento (…) omissis (…)” Ahora bien, el acto mediante el cual el Contralor General de la República impuso a los recurrentes la referida inhabilitación fue dictado en fecha 27 de octubre de 2010 y notificado el 1° de noviembre de ese año, siendo ratificado por Resolución del 28 de febrero de 2011, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado, la cual fue notificada el 15 de marzo del mismo año. Así, dado que los cargos que desempeñaban los recurrentes no eran de elección popular [Presidente del Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador del Distrito Capital (INSETRA) uno de ellos y Directora General de la Fundación Social del Municipio Libertador y Gerente General de Recaudación de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) la otra], los efectos de la inhabilitación comienzan a correr de inmediato a partir de la notificación del acto en que se estableció la sanción. En virtud de lo anterior, al momento en que esta Sala dicta esta decisión, el acto administrativo recurrido evidentemente ha producido sus efectos jurídicos, toda vez que el referido lapso de inhabilitación para ejercer cargos públicos ya trascurrió, por lo que debe declararse el decaimiento del objeto de la medida de suspensión de efectos pedida por la parte recurrente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la medida de suspensión de efectos, solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana LENYS MARÍA PASCASTILLO DE PÉREZ y del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ ROJAS contra el acto administrativo N° 01-00-000056, de fecha 28 de febrero de 2011, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración contra el acto administrativo que les impuso “medida preventiva de inhabilitación” para el ejercicio de funciones públicas por un período de 12 meses. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.