La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad Central de Licores Unidos de Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 048/2010, que había declarado improcedente una medida cautelar solicitada por la recurrente. La decisión se fundamenta en la falta de presentación oportuna del escrito de fundamentación de la apelación por parte de la recurrente, lo que conlleva a la consideración de desistimiento tácito de la misma.
Extracto de la motiva
La procedencia de las medidas cautelares innominadas, está determinada por los requisitos establecidos en los prenombrados artículos, los cuales son: 1) El riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora que se manifiesta con la tardanza o retardo en la emisión de la providencia o fallo principal; 2) el fumus boni iuris que supone un juicio de valor que haga presumir que la medida cautelar va a asegurar el resultado práctico de la ejecución o eficacia de ese fallo. Entonces, la medida cautelar va a encontrar su sustento en el temor manifiesto del solicitante de que los hechos imputados le causen lesiones graves y de difícil reparación; por lo tanto, el solicitante debe traer al órgano jurisdiccional suficientes elementos que le hagan ilustrar como procedente su caso en particular. Bajo este contexto, observa esta Juzgadora, en primer lugar, que la parte actora de esta medida limitó su actuación a solo esgrimir su requerimiento, sin aportar ningún tipo de documentación o mayores argumentos dirigidos a respaldar su solicitud; y, en segundo lugar, aún cuando hubiese satisfecho el supuesto descrito, el objetivo del petitorio de esta medida provisional, consistente en la suspensión de la actividad recaudatoria de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda respecto a la empresa CENTRAL DE LICORES DE VENEZUELA, C.A., (CELIVEN), coincide con la materia de la decisiva de la causa principal, lo cual constituiría un pronunciamiento previo sobre el asunto de fondo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación incoada por el apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRAL DE LICORES UNIDOS DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 048/2010 de fecha 22 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.