La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por Lisandro Eduardo Colina, Presidente de la Cooperativa Laguna Río RS, contra el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. La demanda fue estimada en un monto que supera el límite mínimo establecido para la competencia de esta Sala, lo que llevó a la aceptación de la competencia para conocer del caso.
La decisión se fundamenta en el análisis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen las condiciones para que esta Sala conozca de demandas contra entes públicos. Se concluyó que la acción cumplía con los requisitos necesarios, incluyendo la cuantía de la demanda y la naturaleza del procedimiento.
Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, destacando la importancia de la competencia en el ámbito contencioso-administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Lisandro Eduardo Colina, actuando en su condición de Presidente de la Cooperativa Laguna Río RS, contra el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se pronuncia sobre su competencia para conocer de la misma. En este sentido, se debe analizar lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que este Tribunal es competente para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).
En el caso de autos, la demanda fue interpuesta el 13 de noviembre de 2006, y la cuantía demandada asciende a tres mil novecientos ochenta y nueve millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.989.600.000,00), lo que equivale a ciento dieciocho mil setecientos treinta y ocho con cero nueve unidades tributarias (118.738,09 U.T.), superando así el límite mínimo establecido. Por lo tanto, se concluye que la competencia para conocer de la causa corresponde a esta Sala Político-Administrativa, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Así, se declara que esta Sala es competente para conocer de la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por el Presidente de la Cooperativa Laguna Río RS, contra el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por el Presidente de la COOPERATIVA LAGUNA RÍO RS, contra el MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.