Sentencia N° 1145 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01145, Exp. 2006-1704, 28/06/2007
Expediente2006-1704
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de CONSTRUCTORA LUPASA, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala concluyó que la apelante no presentó los escritos necesarios para fundamentar su apelación, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. Finalmente, se ratificó la firmeza del fallo apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la empresa contribuyente, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 27 de junio de 2006, mediante la cual negó la solicitud de suspensión de efectos ejercida por la recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RLA-DSA-2005-068 de fecha 29 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En orden a lo anterior, pasa este Máximo Tribunal a decidir la apelación incoada por la sociedad mercantil recurrente, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. En atención a la norma parcialmente transcrita y del estudio de las actas procesales, se observa que en el presente caso la contribuyente no consignó escrito alguno donde expresara las razones o motivos que tuvo para recurrir del pronunciamiento contenido en la precitada decisión, dictada por el tribunal de la causa. En tal sentido, no habiendo presentado escrito de fundamentación en el lapso legalmente establecido, y en aplicación de la norma citada, debe esta Sala concluir que la apelante CONSTRUCTORA LUPASA, S.A., desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 30 de junio de 2006, por la apoderada judicial de la contribuyente CONSTRUCTORA LUPASA, S.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 27 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónsuspensión de efectoscontencioso tributariodesistimientoresolución administrativaintereses públicospruebasdaño irreparable

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