La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio Libertador del Distrito Capital contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en si el recurso fue interpuesto dentro del plazo de veinticinco días hábiles establecido por el Código Orgánico Tributario. La Sala determinó que el recurso fue presentado en tiempo, confirmando la decisión del tribunal inferior de admitirlo.
Extracto de la motiva
Vista la argumentación que antecede, observa la Sala que la presente controversia se contrae a determinar si, tal como fue decidido por el a quo, el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil McGraw Hill Interamericana de Venezuela, S.A., contra la resolución expedida a su cargo por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) del Municipio Libertador del Distrito Capital, fue interpuesto tempestivamente, es decir, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario, o sí, por el contrario, dicho recurso debió ser declarado inadmisible, vista la caducidad del plazo para su ejercicio. Así las cosas, debe esta Sala previamente destacar que el mencionado recurso contencioso tributario fue ejercido el día 17 de junio de 2002, directamente ante la jurisdicción contencioso-tributaria, es decir, de forma autónoma, sin ser subsidiario de un eventual recurso jerárquico; tal circunstancia debe resaltarse, toda vez que resulta determinante a los efectos del correspondiente cómputo del lapso de caducidad para el ejercicio del recurso contencioso tributario.
Dispositiva
En atención a las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Adys Suárez de Mejía, supra identificada, actuando en representación del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra el auto dictado el 21 de abril de 2003, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual se confirma íntegramente. Vista la declaratoria que antecede, se condena en costas a dicho Municipio a tenor de los dispuesto en los artículos 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
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