Sentencia N° 1145 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01145, Exp. 02-0538, 24/09/2002
Expediente02-0538
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la parte demandada en un caso de intimación. Se determinó que la competencia para conocer de la regulación le corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala declina su competencia y ordena remitir las actuaciones al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

En primer lugar la Sala debe determinar si le corresponde resolver el recurso de regulación de competencia interpuesto, para ello observa lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: 'La solicitud de regulación de la competencia de propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.' (Negrillas de la Sala) En el presente caso el apoderado judicial de la parte demandada interpuso una regulación de competencia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; por tanto, advierte la Sala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo antes transcrito la competencia para conocer de la regulación de competencia interpuesta le corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia interpuesta, en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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