La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra la empresa China Gezhouba Group Company Limited. La medida se fundamenta en el presunto incumplimiento de un contrato de ejecución de obra, donde se alegó que la demandada no cumplió con los plazos establecidos para la ejecución del proyecto de ampliación del sistema de transmisión sur.
La Sala consideró que existía un fumus boni iuris, es decir, una presunción de buen derecho a favor de la parte demandante, lo que justificaba la adopción de medidas cautelares para asegurar los bienes de la demandada. Se ordenó el embargo preventivo de los bienes muebles de la empresa demandada hasta por un monto total de cuatrocientos setenta y siete millones doscientos siete mil cuatrocientos sesenta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos.
Además, se ordenó notificar a la Corporación Eléctrica Nacional para que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, precisando los bienes inmuebles que pudieran resultar afectados por la medida, otorgándose un lapso de diez días para ello.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario reiterar que, en materia penal, se encuentra consagrada la potestad cautelar del juez para asegurar los bienes objeto del delito respecto de determinados tipos penales, como lo son aquellos relacionados con la salvaguarda del patrimonio público o en los casos de tráfico de estupefacientes (ex artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), tratándose de una figura distinta del aseguramiento que deriva de las medidas de neto corte probatorio, cuyo fin es prohibir se innoven los inmuebles. (Vid., sentencia Nro. 120 del 25 de febrero de 2011 proferida por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal).
De allí, que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante decisión Nro. 333 dictada el 14 de marzo de 2001 (caso: Claudia Ramírez Trejo), reiterada en el fallo Nro. 1.251 del 30 de noviembre de 2010 (caso: Nancy Yanela Ruiz Tolosa), haya reconocido que dicha cautela, además de poseer carácter nominal, no puede aparejar un contenido general, lo cual comulga de forma indefectible con el deber de proporcionalidad que, como principio cardinal, exige toda medida preventiva, a partir del cual sería excesivo otorgar una medida sobre la universalidad de bienes del sujeto respectivo, cuando la protección anticipada puede ser satisfecha afectando un número determinado de bienes.
En tal sentido, atendiendo a la materia en la cual resulta conducente la medida cautelar de aseguramiento de bienes, esto es, fundamentalmente en el ámbito penal y bajo el amparo de tipos penales específicos, es que esta Sala estima que los términos de la pretensión cautelar invocada por la accionante -que abarca la totalidad de los bienes de la demandada- no puede ser acordada en el contencioso administrativo. (Vid., sentencia Nro. 00940 proferida por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de agosto de 2018).
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 477.207.460,54).
2.- ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles que serán afectados por la misma.
3.- ORDENA NOTIFICAR a la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), para que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada, precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la misma, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.