Sentencia N° 1144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01144, Exp. 2015-1149, 25/10/2017
Expediente2015-1149
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia Nro. 1317 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Calzado Palmisano, S.A. La controversia se centra en la aplicación de sanciones por enterar extemporáneamente las retenciones del impuesto al valor agregado. La Sala determina que la sanción debe calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago efectivo de las multas, revocando así la interpretación del Tribunal de mérito que ordenaba aplicar el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de la infracción.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el Tribunal de mérito incurrió en un error de interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, al ordenar “(…) a la administración tributaria que la conversión del valor de la unidad tributaria debe ser la vigente a la fecha de la infracción convertida al valor que esta tenía al momento del pago extemporáneo de la obligación principal, es decir, BsF. 46,00”. Por lo cual, conforme a lo dicho anteriormente, las sanciones de multa deben ser calculadas tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su pago efectivo, pues como lo ha afirmado la Sala, de lo contrario dicha operación “no se ajusta a la realidad económica y con ello, (…) con la intención del constituyente y del legislador tributario”. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1317 de fecha 21 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- FIRME lo decidido con relación a que no fue debatido el incumplimiento de las retenciones enteradas extemporáneamente y la procedencia de los intereses moratorios. 3.- Conociendo en consulta, se REVOCA del fallo de instancia lo relativo a la interpretación que del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 efectuó el Tribunal de mérito, para efectos del cálculo de las sanciones de multa impuestas. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CALZADO PALMISANO, S.A., contra las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2012-000014-01 y SNAT/INTI/GRTI/ RCNT/DJT/AR/2012-000021-11 de fechas 8 de enero y 18 de febrero de 2013, respectivamente, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actos estos últimos, los cuales quedan FIRMES con excepción del quantum de las sanciones de multa que se ANULA.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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