La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Distribuidora de Productos Siderúrgicos DIPROSICA, C.A. contra la Resolución N° 998, que impuso una multa por no presentar la Declaración de Ingresos Brutos. La Sala consideró que el Tribunal de instancia incurrió en un falso supuesto de derecho al no aplicar correctamente el término de prescripción de la obligación tributaria. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se mantuvo firme la resolución impugnada, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación.
Extracto de la motiva
Examinadas como han sido las objeciones formuladas por la representación judicial de la contribuyente Cabillas y Perfiles CABIPERCA, C.A., y las defensas esgrimidas por los apoderados en juicio del Fisco Municipal; observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe al análisis de la conformidad a derecho de la sentencia definitiva N° 2.005 del 18 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 998, emitida el “30 de diciembre de 2000” y notificada en fecha 24 de mayo de 2001 por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se le impuso a la mencionada sociedad mercantil sanción de multa “hasta el doble del impuesto anterior”, por la cantidad actual de ciento veintiún mil quinientos cincuenta y un bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 121.551,93) “de acuerdo con lo previsto en el Artículo 62 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, por no haber cumplido con la obligación contenida en el Artículo 35 de la citada Ordenanza”, referente a no presentar en su oportunidad “la Declaración de Ingresos Brutos correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2000”. Así, esta Alzada aprecia que la litis se circunscribe a determinar si el Tribunal de mérito al dictar el fallo apelado, incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, “al considerar que [su] representada no había presentado la declaración de ingresos brutos, siendo que realmente la presentó extemporáneamente al manifestar su voluntad de subsanar el error involuntario cometido y presentar carta explicativa conjuntamente con hoja de cálculo de los ingresos obtenidos para el período 1999-2000 (…). Como consecuencia de lo anterior (…) el Tribunal también incurrió en un falso supuesto al errar en su aplicación del derecho, ya que correspondía utilizar el lapso prescriptivo de 4 años de conformidad con lo establecido en el artículo 55 COT, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio publicada en la Gaceta Municipal del 29 de junio de 1996, aplicable en razón del tiempo”.
Dispositiva
1.- FIRMES los pronunciamientos emitidos por el a quo, respecto a la improcedencia de los alegatos esgrimidos en el recurso contencioso tributario, consistentes en los vicios de contradicción, inmotivación, y “desproporcionalidad, inconstitucionalidad e ilegalidad” de la sanción de multa impuesta, y a la procedencia en el caso concreto de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994; al evidenciarse que dichas declaratorias no fueron apeladas en su oportunidad por las representaciones en juicio de la contribuyente y del Fisco Municipal. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad mercantil CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 2.005 del 18 de febrero de 2013, dictada por el referido Juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 6 de junio de 2001, para impugnar el acto administrativo contenido en la Resolución N° 998, emitida en fecha 30 de diciembre de 2000 y notificada el 24 de mayo de 2001 por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se le impuso a la mencionada sociedad mercantil sanción de multa “hasta el doble del impuesto anterior”, por la cantidad actual de ciento veintiún mil quinientos cincuenta y un bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 121.551,93) “de acuerdo con lo previsto en el Artículo 62 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, por no haber cumplido con la obligación contenida en el Artículo 35 de la citada Ordenanza”, referente a no presentar en su oportunidad “la Declaración de Ingresos Brutos correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2000”. 3.- Se REVOCA de la mencionada sentencia, el pronunciamiento atinente a la solicitud realizada por la representación en juicio de la contribuyente ante el Tribunal de instancia, referente a la declaratoria de la prescripción de la obligación tributaria correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2000. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo antes mencionado, el cual queda FIRME, salvo lo referente al quantum de la sanción de multa impuesta, en virtud de la procedencia en el caso concreto de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón de su vigencia temporal. 5.- SE ORDENA a la Administración Tributaria Municipal la emisión de nuevas planillas de liquidación, de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioMultaDeclaración de Ingresos BrutosPrescripción