El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por Inversiones Blanco y Negro, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva al desistimiento tácito del recurso. Así, se mantiene firme la decisión judicial apelada.
Extracto de la motiva
El Tribunal verifica que mediante auto del 1° de julio de 2014, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. En tal sentido, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -3 de junio de 2014- exclusive, hasta el 26 de junio de 2014, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto del 3 de junio de 2014, transcurrieron diez (10) días de despacho identificados así: 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25 y 26 de junio de 2014, sin que la parte recurrente, presentase su escrito de fundamentación de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por el representante legal de la sociedad de comercio INVERSIONES BLANCO Y NEGRO, C.A., asistido de abogado, contra la sentencia definitiva Nro. 0012/2014 dictada el 24 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. L/081.05.13 de fecha 16 de mayo de 2013, emitida por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.