Sentencia N° 1144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01144, Exp. 2011-0055, 11/08/2011
Expediente2011-0055
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. contra la Sentencia N° 2010-01775 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad por la remoción de una valla publicitaria. La Sala concluyó que la actuación del Instituto Nacional de Transporte Terrestre no constituyó una vía de hecho, ya que la empresa no contaba con la autorización necesaria para la instalación de la valla, y que la remoción se enmarcó dentro de un plan de regulación de la publicidad en vías públicas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la actuación del Instituto Nacional de Transporte Terrestre fue legal y legítima, ya que la empresa Blue Note Publicidad, C.A. no contaba con la autorización para la instalación de la valla publicitaria. Se argumenta que la remoción de la valla no fue sorpresiva, dado que existieron avisos oficiales y publicaciones en medios de comunicación que informaron sobre la regulación de la publicidad en las vías. La Sala también destaca que la ignorancia de la regulación no exime a la empresa de su responsabilidad por la instalación ilegal de la valla, y que la actuación del Estado se fundamentó en la necesidad de garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de la normativa vigente.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A., contra la Sentencia N° 2010-01775 emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de noviembre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra las actuaciones materiales o vías de hecho desplegadas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

publicidadvías de hechoremoción de vallascontencioso administrativo

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