Sentencia N° 1144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01144, Exp. 2003-0692, 05/08/2009
Expediente2003-0692
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por asociaciones civiles. Se constató que desde el 20 de junio de 2006 no hubo actuación alguna para impulsar el proceso, lo que llevó a la conclusión de inactividad procesal. La Sala determinó que la causa había entrado en estado de sentencia desde el 18 de agosto de 2004 y que la falta de interés procesal resultó en la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido el 28 de mayo de 2003 por las asociaciones civiles recurrentes, no obstante se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 18 de agosto de 2004, y que el 20 de junio de 2006 la representación judicial de dichas asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar su pronunciamiento. Sin embargo, hasta la presente fecha no se ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. En conexión con lo anterior, resulta oportuno transcribir la sentencia Nro. 00075 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilum, C.A., referente al concepto procesal de interés para accionar, en la cual estableció lo siguiente: “(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)’. En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe: ‘En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (...omissis)”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacción procesalperencióninactividadjusticiaderechos

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