La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil RAMACEL, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala reafirmó que corresponde al Poder Judicial conocer y decidir sobre acciones de resolución de contrato, independientemente de su naturaleza, y que la Dirección de Inquilinato solo tramita solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la demandada, en virtud de la sentencia que dictara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 16 de mayo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción de ese órgano jurisdiccional frente a la Administración Pública. Esta Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y que la consecuencia de las mismas sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 20 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero de 2000. (Vid. Sentencia 932 del 06 de abril de 2006). Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es la de resolución de un contrato de arrendamiento, cuyo objeto es la entrega del inmueble arrendado, causa de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 del mencionado Decreto-Ley. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la sociedad mercantil RAMACEL, C.A. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción por resolución de contrato intentada por la ciudadana REYNA ISABEL ROA DÍAZ, contra la sociedad mercantil RAMACEL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 16 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, “por el monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000)”, hoy expresados en cinco bolívares (Bs. 5), en razón de haber interpuesto un recurso de regulación de jurisdicción manifiestamente infundado, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.
Palabras clave
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