Sentencia N° 1144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01144, Exp. 2002-0881, 28/06/2007
Expediente2002-0881
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónNIEGA la homologación de la transacción celebrada entre el Municipio Libertador del Estado Mérida y la sociedad mercantil Cocilca C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre la sociedad mercantil COCILCA, C.A. y el Municipio Libertador del Estado Mérida. A pesar de que las partes habían llegado a un acuerdo, la Sala determinó que no se presentó la autorización expresa necesaria para que el Síndico Procurador Municipal pudiera transigir, lo que llevó a la negación de la homologación de la transacción. Además, se constató que la parte actora había recibido el pago total de lo reclamado, lo que resultó en el decaimiento del objeto de la demanda.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción, esta Sala observa: Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones, ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En el ordenamiento jurídico venezolano se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a condiciones de validez, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) NIEGA la homologación de la transacción celebrada entre el Municipio Libertador del Estado Mérida y la sociedad mercantil Cocilca C.A., en fecha 8 de junio de 2004. 2) EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción intentada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologaciónmunicipiocobro de bolívaresindemnizacióndaños y perjuicioscapacidad para transigircosa juzgada

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