Sentencia N° 1144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01144, Exp. 2005-5448, 04/05/2006
Expediente2005-5448
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra la sentencia N° 0062/2005, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa MOTORES MONTALBÁN II, C.A. La decisión se fundamenta en que el monto de la causa no alcanzaba el quantum requerido para la procedencia del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la apoderada de la contribuyente, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 16 de febrero de 2006, mediante el cual declaró improcedente la oposición presentada por la representación judicial de la contribuyente y admitió las pruebas promovidas por el Municipio Chacao del Estado Miranda. Sin embargo, de acuerdo con la litis planteada, considera pertinente esta Sala previamente a cualquier pronunciamiento sobre la referida incidencia surgida en el lapso probatorio, entrar a revisar la admisión de la apelación que dio inicio al presente procedimiento de segunda instancia, interpuesta por el Fisco Municipal contra la sentencia Nº 0062/2005 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de junio de 2005, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los representantes judiciales de la contribuyente MOTORES MONTALBÁN II, C.A.; vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia. A tal efecto, la norma dispuesta en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. De la norma reproducida supra, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquel en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yohana Rueda Duarte, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia N° 0062/2005 dictada en fecha 30 de junio de 2005, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Francisco Olivo Córdova y Glamileth Borrero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa contribuyente MOTORES MONTALBÁN II, C.A., contra la Resolución Administrativa distinguida con el número 00991 de fecha 19 de enero de 2004, emanada del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el acto administrativo emanado de la Dirección de Administración Tributaria del mencionado Municipio, identificado con la letra y números L/007.02.2003 de fecha 12 de febrero de 2003, por medio del cual se impuso el pago del impuesto sobre patente de industria y comercio, por la cantidad de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos veintidós bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 5.485.322,71) y multa por el monto de un millón noventa y siete mil sesenta y cuatro bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 1.097.064,71), por omisión de ingresos brutos durante el ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de octubre de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2000. En consecuencia, queda FIRME la sentencia recurrida.

Palabras clave

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