Sentencia N° 1144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01144, Exp. 2003-0778, 31/08/2004
Expediente2003-0778
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Representaciones Dekema, C.A. La apelación se basó en la supuesta publicidad engañosa relacionada con el origen de sus productos, argumentando que no se había demostrado un daño efectivo al mercado. Sin embargo, la Sala concluyó que la conducta de la empresa afectaba la competencia leal, lo que justificaba la sanción impuesta por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa para decidir observa: 1.- Como primer argumento, la apelante cuestiona la validez otorgada al comunicado emitido por la Cámara de Comercio e Industria de Solingen (anexado al expediente administrativo por remisión realizada en su oportunidad por el Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industria Venezolano - Americana), según el cual desde hacía varios años no se producían ollas de presión en la ciudad de Solingen; dicho cuestionamiento deriva del hecho de que, a su decir, el aludido documento, para poder ser considerado como un medio de prueba en su contra, requería ser ratificado por su autor mediante testimonio ante los órganos jurisdiccionales, tal y como lo dispone el artículo 431 del código de procedimiento civil. Por su parte, el tercero coadyuvante de la Administración expuso que ni "durante la tramitación de la vía administrativa ni en (sic) durante el trámite del recurso contencioso de anulación Representaciones Dekema, C.A., impugnó ni objetó la validez como prueba que tiene el comunicado de la Cámara de Comercio e Industria de Solingen (Alemania)", por lo que lo argüido por la actora debía desestimarse. Vista la situación planteada, considera la Sala importante efectuar algunas precisiones acerca de los medios de impugnación de las decisiones judiciales. En doctrina se ha dicho que dentro de las principales actividades del Estado se encuentra el control jurídico, el cual está dirigido a establecer la concordancia con la Ley de la actividad de las personas tanto públicas como privadas, siendo ésta, precisamente, una de las finalidades de la jurisdicción en general; igualmente, se ha aseverado que ese control también puede dirigirse a la vigilancia de la actividad jurídica de los mismos funcionarios del Estado, entre los cuales, evidentemente, se hayan los jueces. En este sentido, dentro de la jurisdicción, la apelación tiene como fin realizar en una segunda instancia, el mismo control de la actividad jurídica de los sujetos procésales, cumplido por el tribunal de la causa, de manera pues, que se trata de una misma controversia cuyo conocimiento pasa, en los límites del agravio, al examen del juez superior competente.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR la apelación intentada por los abogados Luis Ortiz Alvarez y Noemi Fischbach, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Representaciones Dekema, C.A., contra la sentencia dictada por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de abril de 2003, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

competencia deslealpublicidad engañosarecurso de nulidadprotección de la libre competenciaCorte Primera de lo Contencioso Administrativosentencia confirmada

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