Sentencia N° 1144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01144, Exp. 02-0493, 24/09/2002
Expediente02-0493
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La sociedad mercantil J.V. PERSAND C.A. interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo del Ministerio de Finanzas que desestimó su solicitud de calificación de acreencias en el proceso de liquidación del Banco de Comercio S.A. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La parte actora a fin de demostrar la existencia del fumus bonis iuris, es decir, la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho constitucional denunciado, realizó una breve relación de los derechos constitucionales presuntamente violados, los cuales pasa a examinar esta Sala y a tal efecto observa: 1.- Violación al debido proceso: Alega la parte presuntamente agraviada que se le violentó su derecho constitucional al debido proceso por no habérsele permitido el acceso a la justicia; que le fue negado el derecho a ser oído, el derecho a la articulación del debido proceso al no permitirle ejercer sus derechos e intereses en la liquidación de la empresa de la cual es accionista o propietario; al impedírsele el ejercicio de los recursos legales inherentes a su condición de accionista e interesado y a obtener una resolución de fondo fundada en derecho. 2.- Violación del derecho a la propiedad: Al respecto señaló que uno de los atributos propios de todo accionista es su derecho a la cuota de liquidación, a recuperar el capital empleado y también a percibir sus dividendos y utilidades, todo ello dentro de los atributos de uso, goce, disfrute y disposición que constituyen el derecho de propiedad; todo lo cual le fue violado por la Administración al impedirle hacer valer tal derecho en el proceso de liquidación. 3.- De la reserva legal: En este aspecto señaló que se han establecido restricciones al ejercicio del derecho de propiedad del recurrente, no previstas en la ley.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil J.V. PERSAND C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 833, emanado del Ministro de Finanzas en fecha 08 de noviembre de 2001, en virtud del cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en su sesión N° 903 de fecha 13 de junio de 2000, en la que se rechazó su solicitud de calificación de acreencias en el proceso de liquidación del Banco de Comercio S.A. y de la Sociedad Financiera de Comercio S.A. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar junto con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
nulidadamparoderecho a la propiedaddebido procesoliquidaciónactos administrativostutela judicial efectiva