La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una demanda por abstención interpuesta por Sarvia Dulcinea Vivas Ordaz contra la Coordinadora Regional de la Superintendencia Nacional de Vivienda del Estado Bolívar. La Sala determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir la demanda, debido a la falta de respuesta de la funcionaria demandada a las solicitudes de desalojo por inabitabilidad presentadas por la parte actora. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para los fines legales correspondientes.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, por razón del territorio, LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por abstención ejercida la representante judicial ciudadana Sarvia Dulcinea Vivas Ordaz, ya identificada, contra la “COORDINADORA REGIONAL (Encargada) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA DEL ESTADO BOLÍVAR (sic) (…) con sede en [la] Ciudad de Puerto Ordaz, ello, en virtud de la (…) omisión que en forma permanente mantiene esta funcionaria en el cumplimiento de las obligaciones que conforme a la ley expresamente le han sido asignadas para el cargo que ocupa (...)”. 3. Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines legales consiguientes.