La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad Provincial Valores Casa de Bolsa, C.A. contra una sentencia que declaró extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. La Sala consideró que la falta de notificación adecuada a la recurrente violó su derecho a la defensa, lo que llevó a anular la sentencia apelada y ordenar al tribunal de origen decidir sobre el mérito de la causa. La decisión resalta la importancia del interés procesal y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado de esta Sala). Además, al verificarse la falta de impulso procesal del accionante es necesario que el Órgano Jurisdiccional que conoce de la causa requiera a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente.).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio PROVINCIAL VALORES CASA DE BOLSA, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 53 del 28 de abril de 2015 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal”, la cual se ANULA. 2.- Se ORDENA al Juez de primera instancia decidir el mérito de la presente causa, tomando en cuenta que la interposición del presente recurso de apelación pone de manifiesto el interés de la contribuyente en la continuación del juicio. NO PROCEDE la condenatoria en costas a la República, en atención a los términos de este fallo.
Palabras clave
interés procesalcontencioso tributarioanulación de sentencia