La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Rolineras Técnicas Rolitec, C.A. contra la sentencia Nro. 2012-0872, que había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar. La decisión se basa en que la demanda principal fue declarada desistida, lo que afecta la procedencia del amparo cautelar, dado su carácter accesorio. La Sala concluye que no tiene sentido estudiar la procedencia de un amparo cautelar cuando el asunto principal ha sido declarado desistido.
Extracto de la motiva
Advertido lo anterior, una vez constatada la firmeza de la sentencia definitiva Nro. 2013-1189 de fecha 27 de junio de 2013, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistida la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la compañía Rolineras Técnicas Rolitec, C.A., lo que constituye el asunto principal de la apelación ejercida en el caso de autos, es forzoso declarar que ha decaído el objeto del recurso de apelación interpuesto en la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de junio de 2012, por el abogado Pedro Ossorio Caraballo, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ROLINERAS TÉCNICAS ROLITEC, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-0872 de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró –entre otros aspectos– improcedente la solicitud de amparo cautelar realizada en virtud del silencio administrativo que se generó al no ser respondido el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. PRE-VECO-GCP 015402, del 13 de junio de 2011, dictado por la entonces COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) –hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)–, mediante el cual se decidió “(…) (i) Concluir el Procedimiento Administrativo; (ii) Confirmar la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la empresa [hoy demandante]; (iii) Remitir el expediente administrativo a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; y (iv) Denunciar ante el Ministerio Público” (Agregado de la Sala).