Sentencia N° 1143 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01143, Exp. 2013-0144, 14/10/2015
Expediente2013-0144
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara la extinción de la acción por pérdida del interés en un recurso contencioso administrativo de nulidad. Se establece que el demandante no compareció a manifestar su interés en la resolución de la causa, a pesar de haber sido notificado. La Sala fundamenta su decisión en la falta de actividad procesal del recurrente desde hace más de 14 años, lo que lleva a la conclusión de que no existe interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Ante esta circunstancia, considera necesario la Sala referirse a su decisión No. 00075 de fecha 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime insatisfechos sus derechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar. En efecto, este especial derecho para acudir a los órganos jurisdiccionales en búsqueda de la satisfacción de los demás derechos otorgados por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal previsto y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (decisión No. 416 del 28 de abril de 2009) dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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