La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varias asociaciones y ciudadanos contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La Sala admitió el recurso y ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho días para que los actores aleguen y prueben lo que consideren pertinente respecto a la imposibilidad de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal establecido.
Se destacó que el cartel de emplazamiento fue librado pero no retirado, lo que llevó a la representante de los recurrentes a solicitar la reapertura del lapso. La Sala, al considerar los argumentos presentados, decidió abrir la articulación probatoria y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para notificar a las partes y dar inicio a dicho proceso.
Finalmente, se ordenó que, vencida la articulación probatoria, la Sala procederá a dictar la decisión correspondiente, reafirmando su compromiso con el debido proceso y la justicia administrativa.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, ordenado en el auto de admisión de fecha 19 de marzo de 2013. De la revisión del expediente, constata la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado el 28 de mayo de 2013 y no fue retirado. No obstante se observa que por diligencia de fecha 25 de junio de 2013 la apoderada judicial de los recurrentes pidió que se repusiera la causa al estado de librar nuevo cartel de emplazamiento, aduciendo que cada vez que solicitaba el expediente en la secretaría de la Sala se le informaba que este se encontraba en el Juzgado de Sustanciación. Se advierte que lo requerido por la representante de los accionantes implicaría la reapertura de un lapso. Al respecto el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: Artículo 202. “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.” (Resaltado de la Sala). Conforme a la norma citada los lapsos no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, salvo en los casos determinados por la ley, o cuando el juez lo acuerde, en razón de una causa no imputable a la parte que lo solicite, caso en el cual “el interesado tiene que probar tal circunstancia, para que el Juez pueda proveer lo conducente (ver sentencia de esta Sala N° 05670 del 21 de septiembre de 2005) (…)” (Decisión N° 0689 de fecha 13 de junio de 2012). Asimismo se observa que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho. Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla”. (Resaltado de la Sala). En atención a todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte actora, a los efectos de que esta alegue y pruebe lo que estime conducente en relación a los hechos que supuestamente imposibilitaron retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello. Así se decide. A tales fines, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la citada articulación probatoria, vencida la cual, esta Sala procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se determina.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte actora, a los efectos de que esta alegue y pruebe lo que estime conducente en relación a los hechos que supuestamente imposibilitaron retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello. A tales fines, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la citada articulación probatoria, vencida la cual, esta Sala procederá a dictar la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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