La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, en relación a una demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales. La Sala aceptó la competencia, considerando que la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., es una empresa del Estado y que la cuantía de la demanda excede el límite establecido por la ley para su conocimiento.
Se expusieron las razones por las cuales la Sala es competente para conocer de la acción, citando los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión concluyó con la aceptación de la competencia declinada y la orden de remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, firmada por la Presidenta y otros magistrados de la Sala, en Caracas, el 9 de octubre de 2012.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de junio de 2012, a cuyo efecto se observa: Los apoderados judiciales de los ciudadanos Juana Francisca Campos, Emilia Yuceli Poleo Campos, Emilio Ramón Poleo Campos, Beliza Yosana Poleo Campos, Beyker Yohan Poleo Campos, María Maryually Álvarez, Daría Josefina Barroso de Arráiz y Maryory Yosmar Díaz Moya, demandaron a la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, C.A., por daños y perjuicios materiales y morales, daño emergente y lucro cesante estimando la demanda ejercida en un monto total de catorce millones trescientos veintisiete mil doscientos noventa bolívares (Bs. 14.327.290,00). Ahora bien, con el objeto de determinar si esta Sala resulta competente para conocer la pretensión ejercida, es necesario citar el artículo 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. Por su parte, el artículo 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reproduce lo establecido en la disposición legal anterior, en los siguientes términos: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 56 de fecha 2 de febrero de 2012). De acuerdo con lo anterior, procede la Sala a analizar si le corresponde el conocimiento de la acción ejercida según el régimen de distribución de competencias establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual observa: 1.- La parte demandada es la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., sociedad mercantil cuyo único accionista es la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, se encuentra satisfecho el primer requisito para que sea competente el juez contencioso administrativo. 2.- En segundo lugar, la demanda fue estimada por la parte actora en catorce millones trescientos veintisiete mil doscientos noventa bolívares (Bs. 14.327.290,00) equivalentes a ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y dos con once unidades tributarias (159.192,11 UT), calculado el valor de la unidad tributaria a noventa bolívares (Bs.90,00), vigente para el momento de interposición de la demanda (7 de junio de 2012), según lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012, suma que excede el límite mínimo para que sea la Sala quien conozca la pretensión, encontrándose satisfecho el segundo requisito. 3.- En tercer lugar, se advierte que no existe ninguna disposición legal que atribuya competencia a otro órgano jurisdiccional para conocer, sustanciar y decidir la demanda ejercida.
Dispositiva
1) QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, daño emergente y lucro cesante ejercida por los ciudadanos JUANA FRANCISCA CAMPOS, EMILIA YUCELI POLEO CAMPOS, EMILIO RAMÓN POLEO CAMPOS, BELIZA YOSANA POLEO CAMPOS, BEYKER YOHAN POLEO CAMPOS, MARÍA MARYUALLY ÁLVAREZ, DARÍA JOSEFINA BARROSO DE ARRÁIZ y MARYORY YOSMAR DÍAZ MOYA contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda ejercida, en atención a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prescindiendo del análisis de la competencia, ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
declinatoria de competenciaindemnizacióndaños y perjuiciosPDVSAresponsabilidad civil