Sentencia N° 1143 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01143, Exp. 2010-0309, 11/11/2010
Expediente2010-0309
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 028/2008 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Aceites y Solventes Venezolanos VASSA, S.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la falta de motivación en el acto administrativo impugnado generó indefensión a la contribuyente, lo que llevó a la nulidad del mismo en cuanto a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de recuperación de retenciones del IVA.

Extracto de la motiva

La motivación de los actos administrativos está referida a la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho de éste. Así, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en forma expresa exige que los “actos administrativos de carácter particular” deben estar suficientemente motivados, exceptuando a los de simple trámite o aquellos a los cuales una disposición legal exima de ella, entendiéndose por estas razones la explanación de los presupuestos de hecho y de derecho que tuvo la Administración para dictar el proveimiento administrativo. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 191, numerales 3, 5 y 8 del Código Orgánico Tributario de 2001, todo acto administrativo deberá contener “...3. Indicación del tributo, período fiscal correspondiente y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible; (…) 5. Fundamentación de la decisión; (…) 7. Discriminación de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones que correspondan, según los casos...”. De la normativa parcialmente transcrita se observa la voluntad del legislador de instituir la motivación como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la ley le impone. Tal exigencia consiste en que los actos que la Administración emita deberán estar debidamente motivados, es decir, señalar en cada caso el fundamento expreso de la determinación de los hechos que dan lugar a su decisión, de manera que el administrado pueda conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas que originaron tal solución, permitiéndole oponer las razones que crea pertinentes a fin de ejercer su derecho a la defensa.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental …omissis… declara Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario, incoado …omissis… contra de la Resolución Nº 0580000431, de fecha 23 de diciembre de 2005 … omissis… en virtud del vicio de inmotivación que hace nulo dicho acto administrativo, únicamente en cuanto a la falta de pronunciamiento debidamente motivada sobre la solicitud de recuperación de las retenciones del impuesto al valor agregado conforme a la solicitud Nº 2005-03-9-000058, por la cantidad de doscientos cincuenta y seis millones seiscientos cincuenta mil setecientos diez bolívares con catorce céntimos (256.650.710,14), ahora expresados en doscientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 256.650,71). En consecuencia: Se ordena a la Administración Tributaria Nacional, emitir nuevo acto administrativo exponiendo las razones de hecho y derecho respecto a la procedencia o no de la solicitud de la recuperación de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la solicitud Nº 2005-03-9-000058, de fecha 22 de julio de 2005…”.

Palabras clave

Contencioso TributarioRecuperación de IVAInmotivación

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