La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición solicitada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó su falta de imparcialidad debido a su participación previa en el caso. La Sala determinó que la inhibición fue procedente y se declaró con lugar la solicitud, considerando que la Jueza había manifestado su opinión sobre la controversia, lo que comprometía su imparcialidad. Se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la incidencia de inhibición y se ordenó el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Con carácter preliminar, se considera de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.262 de fecha 11 de septiembre de 1998), que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en Alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a verificar, conforme con los elementos de autos, la procedencia o no de la inhibición planteada. A tal efecto, se observa: La Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto principal “(…) en virtud de haber presentado opinión sobre la controversia planteada como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental (…) (SENIAT), designada mediante providencia N° SNAT-2004-0195, de fecha 25 de febrero de 2005, conforme se desprende en el original del auto de admisión del Recurso Jerárquico, signado bajo el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000080, de fecha 03 de agosto de 2005, que corre inserto bajo el folio 15 del presente asunto, causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es obligación del juez que se encuentre en esa situación separarse del conocimiento del caso.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 14 de mayo de 2009, expediente identificado con letras y números KP02-U-2009-000128, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por el representante de la Sociedad de Comercio FARMACIA LIDICE, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SAT-GTI-RCO-600-144 del 15 de abril de 2005 y sus correlativas Planillas de Liquidaciones, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un Tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
inhibiciónimparcialidadTribunal Supremo de Justicia