La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Elizabeth Pastora Sandoval Suárez contra el Municipio Iribarren del Estado Lara. La Sala determinó que, dado el monto de la demanda, que excede las setenta mil unidades tributarias, era competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana Elizabeth Pastora Sandoval Suárez, contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual fue estimada en la cantidad de tres millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho bolívares con dos céntimos (Bs. 3.444.678,02) y al respecto observa: El numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades (70.001 U.T.). Asimismo es necesario señalar, que esta Sala mediante sentencia N° 1.209, publicada el 2 de septiembre de 2004, con ponencia conjunta, (Caso: Importadora Cordi S.A., Vs. Venezolana de Televisión C.A) delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5, de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, en los siguientes términos: 1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana ELIZABETH PASTORA SANDOVAL SUÁREZ, contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y tramite la causa por el procedimiento que sigue esta Sala para las demandas incoadas contra la República. Cúmplase lo ordenado.