Sentencia N° 1143 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01143, Exp. 2001-0150, 28/06/2007
Expediente2001-0150
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de la sentencia N° 01900, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gracimar del Valle Fierro Chacare. Esta decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento por parte de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) respecto a lo ordenado en el fallo anterior. Se otorga un plazo de sesenta días a la Procuradora General de la República para informar sobre la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, no se evidencia que la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), del Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, haya dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo objeto de la presente solicitud, con respecto a lo cual, esta Sala observa lo siguiente: Los artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen: “Artículo 85 Cuando la República sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”. “Artículo 86 La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. 2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda (...)”. En cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones antes transcritas, esta Sala considera necesario fijar un lapso de sesenta (60) días siguientes contados a partir de la notificación que se haga a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que ésta informe a esta Sala la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia antes referida. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 01900 dictada en fecha 2 de diciembre de 2003. En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que ésta informe la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo Nº 01900 dictado por esta Sala el día 2 de diciembre de 2003, para lo cual se le otorga un lapso de sesenta (60) días siguientes contados a partir de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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