La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 607 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Unión Productores Agropecuarios, C.A. (UPACA). La Sala anuló la sentencia apelada y los actos administrativos cuestionados por falta de motivación, lo que vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente. Se determinó que los actos administrativos no especificaron adecuadamente las obras o servicios sobre los cuales debía haberse realizado la retención del impuesto sobre la renta.
Extracto de la motiva
La Sala estima que los actos impugnados se limitaron a rechazar costos, alegando la falta de retención del impuesto correspondiente por los pagos efectuados por la contribuyente en virtud de la ejecución de obras y la prestación de servicios; sin embargo, no especifican cuáles fueron tales obras ejecutadas o qué servicios fueron recibidos por la contribuyente, sobre cuyo pago debió haber efectuado la retención ordenada por los artículos 2, numeral 18, y 10, numeral 10, de los Decretos Nos. 1.506 y 1.818, antes comentados. Tampoco cuál es la relación entre las referidas obras o servicios con las facturas que soportaban la supuesta falta de retención, ni la vinculación existente entre las obras o servicios y las empresas indicadas en la Hoja Anexa No. 1 del acta de reparo recurrida. En virtud de ello, es de obligada consecuencia declarar la nulidad del Acta Fiscal Nº GRTIRZ-DFC-0687 del 15 de enero de 1996, de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GRTIRZ-DSA-0170 de fecha 31 de julio de 1996 y de las planillas de liquidación correlativas, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por falta de motivación y la consecuente indefensión ocasionada a la contribuyente.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ginette García Trejo, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 607, dictada el 23 de julio de 1999, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIÓN PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA), la cual se ANULA. Asimismo, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente Unión Productores Agropecuarios, C.A. (UPACA), y por consiguiente, NULOS los actos administrativos contenidos en: i) Acta No. GRTIRZ-DFC-0687 de fecha 15 de enero de 1996, ii) Resolución No. GRTIRZ-DSA-0170 del 31 de julio de 1996, y iii) Planillas de Liquidación Nos. 04-10-03-01-69-01222, 04-10-01-01-64-000134 y 04-10-02-01-59-000134 fechadas el 6 de agosto de 1996, emitidas todas por la Gerencia Región de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por concepto de impuesto sobre la renta la cantidad de Bs. 32.717.137,00, de multa la suma de Bs. 34.352.994,00 y de intereses moratorios el monto de Bs. 23.081.940,00.
Palabras clave
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