La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00352, declaró con lugar la solicitud de ejecución voluntaria de la decisión Nro. 0942, dictada el 19 de octubre de 2023, en la que se condenó a la Constructora Norberto Odebrecht, S.A. y a Seguros Caroní, S.A. a pagar montos significativos por incumplimiento de contrato. La sentencia establece la obligación de las demandadas de pagar los montos adeudados, así como la aplicación de intereses moratorios y la indexación de los montos expresados en bolívares.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre lo solicitado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, referido a que se decrete la ejecución voluntaria de la decisión Nro. 0942 dictada el 19 de octubre de 2023, al respecto este Máximo Órgano Jurisdiccional observa: Que mediante oficio signado con el alfanumérico CJ-Cjaag-2025-0327 de fecha 23 de julio de 2025, el Consultor Jurídico Adjunto del Banco Central de Venezuela (BCV), dio respuesta a los particulares indicados en la decisión Nro. 00353 del 3 de junio de 2025, a través de la información suministrada por la Gerencia de Estadísticas Económicas y la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela en la cual indicaron el cálculo de la indexación de los montos expresados en bolívares en el fallo definitivo Nro. 0942 del 19 de octubre de 2023. Que la representación judicial de la empresa C.A., Metro de Caracas, a través de distintas diligencias consignadas posteriormente a la fecha de haberse agregado al expediente la información requerida al Banco Central de Venezuela (indexación monetaria), es decir, dicha representación actuó los días 5 y 6 de agosto, 17 de septiembre 1° y 17 de octubre y 11 de noviembre de 2025, respectivamente, por lo que esta Sala entiende que la citada representación está en conocimiento de dichos cálculos y que no ha objetado los mismos. Precisado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera necesario, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente a la ejecución voluntaria solicitada, ordenar notificar a la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A., de la información suministrada mediante oficio signado con el alfanumérico CJ-Cjaag-2025-0327 de fecha 23 de julio de 2025, emanado de la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, a través del cual remitió el cálculo de la indexación de los montos indicados en la sentencia Nro. 0942, del 19 de octubre de 2023, dictada por esta Sala, que declaró con lugar la demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, contra la referida empresa, para que de considerarlo procedente, consigne las observaciones relativas al mismo. Para ello se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA notificar a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., de la información suministrada mediante oficio signado con el alfanumérico CJ-Cjaag-2025-0327 de fecha 23 de julio de 2025, emanado de la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, a través del cual remitió el cálculo de la indexación de los montos indicados en la sentencia Nro. 0942, del 19 de octubre de 2023.
Palabras clave
ejecución de contratoindexaciónintereses moratorios