La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda contencioso administrativa interpuesta por Guillermo Antonio Osterchrist Rodríguez contra la Resolución Nro. 004337 del 9 de abril de 2014. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 2 de marzo de 2017, lo que conlleva a la conclusión de que el demandante ha desistido del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio, fijada para el día 2 de marzo de 2017. A tal efecto, se observa: El 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que el 24 de marzo de 2015 se dio cuenta en Sala del presente asunto, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia para el “día jueves 23.04.2015 a las once de la mañana (11:40 a.m.) (…)” (vid., folio 32). Se aprecia, igualmente, que el 21 de abril de 2015 la representación judicial de la República solicitó la suspensión del acto en cuestión por la ausencia del expediente administrativo en el caso de autos, pedimento que fue otorgado por esta Máxima Instancia el 22 de ese mes y año (vid., folios 33 al 35 del expediente judicial). En ese mismo orden, se observa que en fechas 24 de noviembre de 2015 y 23 de noviembre de 2016, el apoderado judicial del accionante requirió que se fijara nuevamente la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual fue establecida por esta Sala para el 2 de marzo de 2017 (vid., folios 40, 47 y 49 del expediente judicial). Sin embargo, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 2 de marzo de 2017 (vid., folio 50 del expediente judicial). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el ciudadano Guillermo Antonio Osterchrist Rodríguez, antes identificado, contra la Resolución Nro. 004337 del 9 de abril de 2014, emitida por la entonces Ministra del Poder Popular para la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO OSTERCHRIST RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Luis Paz Caicedo, antes identificados, contra la Resolución Nro. 004337 del 9 de abril de 2014, emitida por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a través de la cual se resolvió separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al mencionado demandante en su carácter de Primer Teniente, así como el cierre del Consejo de Investigación que le había sido iniciado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.