Sentencia N° 1142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01142, Exp. 2012-0838, 03/11/2016
Expediente2012-0838
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de revocatoria de la medida de suspensión del cargo sin goce de sueldo presentada por el abogado José Francisco Molina Fajardo. La demanda fue interpuesta contra el acto administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que suspendió al demandante. La Sala constató que el Tribunal Disciplinario Judicial ya había absuelto al demandante y ordenado su reincorporación, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la demanda.

Extracto de la motiva

En virtud del auto de fecha 13 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el escrito presentado por la parte actora el 4 de febrero de ese año, en el cual informó que el Tribunal Disciplinario Judicial el 17 de octubre de 2012, dictó la sentencia Nro. TDJ-SD-2012-233, mediante la cual fue absuelto “(…) de las faltas disciplinarias atribuidas por la Inspectoría General de Tribunales, [se] ordenó [su] reincorporación en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, [así como] el pago de salarios y demás pasivos laborales dejados de percibir durante el tiempo que [se] mantuvo como Juez Titular suspendido del cargo sin goce de sueldo (…)” (Agregados de la Sala). De igual forma, manifestó que “(…) una vez realizado el nombramiento por la Comisión Judicial, [procedió] a [reincorporarse] en fecha 03/10/2.013, [encontrándose] actualmente a cargo del Juzgado de Control Nro. 2 del referido Circuito Penal” (Agregados de la Sala) (Vid., folio 63 del expediente judicial). Hechas tales precisiones, se observa: El 14 de mayo de 2014, esta Sala dictó auto para mejor proveer Nro. AMP-056 en el cual le requirió al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial copias certificadas de los siguientes documentos: “(i) la sentencia de fecha 17 de octubre de 2012, dictada por el referido Tribunal a través de la cual fue absuelto de responsabilidad disciplinaria el abogado José Francisco Molina Fajardo; se ordenó su reincorporación en el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo suspendido, así como del (ii) auto que declara la firmeza del aludido fallo”. (Vid., folios 91 al 95 del expediente). Así las cosas, el 14 de agosto de 2014 se recibió oficio Nro. TDJ/HPA/62-2014 del 13 de agosto de 2014, suscrito por el Juez Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, anexo al cual remitió copia certificada de la sentencia Nro. TDJ-SO-2012-233, del 17 de octubre de 2012, en la que dicho Juzgado declaró lo siguiente: “PRIMERO: Se LEVANTA la medida de suspensión sin goce de sueldo dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-10-455 del 22 de abril de 2010 al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO (…) y se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, la reincorporación del referido ciudadano al cargo que ocupaba, y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones, durante el tiempo que duró la medida de suspensión (…). SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO (…), respecto a la falta prevista en el artículo 31 numeral 6 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana por su conducta desplegada en el Tribunal de Juicio N° 3 de Barcelona del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui en la causa judicial penal BP01-P-2002-000709 al no haber dictado el auto fundado del decreto de las medidas cautelares y, en consecuencia, se le impone la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA. TERCERO: Se ABSUELVE al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO (…), respecto a la falta disciplinaria prevista en el artículo 33 numeral 13 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana imputada por la Inspectoría General de Tribunales por su conducta desplegada a cargo del Tribunal de Juicio N° 3 de Barcelona del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la causa judicial penal BP01-P-2008-005599”. (Vid., folios 100 al 128 del expediente judicial). Aunado a ello, el Juez del Tribunal en referencia remitió anexo al oficio supra identificado, copia certificada del auto de fecha 19 de diciembre de 2012, a través del cual se dejó constancia que la decisión transcrita parcialmente, quedó definitivamente firme, en virtud de que para esa data ya había vencido el lapso para interponer el recurso de apelación sin que el mismo se haya ejercido (Vid., folio 30 del expediente).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de “revocatoria de la medida de suspensión del cargo sin goce de sueldo” presentada por el abogado JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO (cédula de identidad Nro. 10.782.421), actuando en su nombre, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. CJ-10-404 de fecha 22 de abril de 2010, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA mediante el cual se le suspendió sin goce de sueldo del cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presentara el acto conclusivo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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