La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Jenith Maribel Peraza Favreau contra la sociedad de comercio Seguros Canarias de Venezuela, C.A. La Sala determinó que la solicitante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. En consecuencia, se confirmó el fallo consultado dictado por el Juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 2 de mayo de 2014 (folios 75 al 77 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Jenith Maribel Peraza Favreau, por encontrarse amparada la solicitante por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana JENITH MARIBEL PERAZA FAVREAU contra la sociedad de comercio SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., ahora denominada Vivir Seguros, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 2 de mayo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.