Sentencia N° 1142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01142, Exp. 2013-0211, 16/10/2013
Expediente2013-0211
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL que certificó una incapacidad laboral. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, basándose en criterios jurisprudenciales previos y en la naturaleza del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se prevé que son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. En este sentido, la Sala Plena de este Máximo Tribunal precisó que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos de nulidad contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, desaplicando la norma transitoria que atribuía a los Juzgados Superiores en materia laboral la competencia para decidir dichos asuntos.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA la COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., “el Acto Administrativo contenido en Certificación” N° 84/10 de fecha 11 de junio de 2010, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), que certificó la enfermedad ocupacional, calificada como “Incapacidad Parcial y Permanente” del ciudadano José Alfonso LÓPEZ MONTES.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadINPSASELincapacidad laboral

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