La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 01142, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Tecnonorte, C.A. La decisión confirma los reparos en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, así como la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria alegada por el contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la apoderada fiscal denunció que la sentencia apelada incurrió en el mencionado vicio, al razonar y emplear equivocadamente el literal h) del artículo 63 de su Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, afirmando que “(…) los datos relativos al impresor deben ser considerados requisitos esenciales para la validez de las facturas, toda vez que permiten conocer quién elaboró las facturas, que las mismas hayan sido elaboradas por una imprenta autorizada y por lo tanto la Administración pueda considerarlas auténticas y fidedignas, dándole certeza a la Administración Tributaria sobre el origen y contenido de las mismas (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 020/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de febrero de 2009, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TECNONORTE, C.A. contra el acto administrativo identificado en el encabezado de este fallo. En consecuencia: 1.1.- SE CONFIRMA la sentencia apelada. 1.2.- FIRMES los reparos en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado referentes a: “créditos fiscales improcedentes por duplicidad de registro [y] débitos fiscales no declarados”, así como lo decidido por el juzgador de instancia referente a la improcedencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria alegada en el recurso contencioso tributario; en virtud de que lo declarado con respecto a dichos tópicos no fue objetado por la contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al ConsumoCréditos FiscalesSanciones