Sentencia N° 1142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01142, Exp. 2009-0349, 05/08/2009
Expediente2009-0349
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 0128/2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Industria Nacional Fábrica de Radiadores Infra, S.A. contra actos administrativos del SENIAT. La Sala confirmó que la recurrente cumplió con las condiciones de la autorización de admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías, por lo que no era exigible el pago de intereses moratorios ni del impuesto al valor agregado calculado sobre dichos intereses.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, sobre la juridicidad de la sentencia Nro. 0128/2008 dictada en fecha 17 de diciembre de 2008 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Industria Nacional Fábrica de Radiadores Infra, S.A. el 23 de marzo de 2007, contra los actos administrativos impugnados, antes identificados. La causa bajo análisis versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que de conformidad con el Código Orgánico Tributario, debe resolverse con atención a los principios y normas contenidos en el aludido Texto Normativo. Así, a objeto de verificar la procedencia de la consulta, resulta oportuno examinar los requisitos que la jurisprudencia de esta Sala ha exigido a tales efectos, los cuales quedaron plasmados en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 de fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y el 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; y en la sentencia Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A. Dichos fallos permiten extraer lo siguiente: Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales; y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nro. 0128/2008 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de diciembre de 2008. 2. CONFIRMA la aludida decisión objeto de consulta, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de marzo de 2007 por la empresa Industria Nacional Fábrica de Radiadores Infra, S.A. contra los actos administrativos contenidos en: i) el Oficio distinguido con las letras y números INA/GRA/DDA/UCR/2007-0105 del 8 de febrero de 2007; ii) las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. 0790479212, 0790479185, 0790463722, 0790463740, 0790463773, 0790465620, 0790465848, 0790465865, 0790466239, 0790466378, 0790466405, 0790466423, 0790466578, 0790466599 y 0790469750 las dos primeras de fecha 31 de agosto; la tercera, la cuarta y quinta del 10 de julio; la sexta de fecha 17 de julio; la séptima y octava del 18 de julio; la novena, décima, décima primera y décima segunda de fecha 19 de julio; la décima tercera y décima cuarta del 20 de julio y la última de fecha 27 de julio, todas del año 2007, emanadas de la GERENCIA DE REGÍMENES ADUANEROS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales se ordenó la liquidación de los intereses moratorios e impuesto al valor agregado, calculado este último tomando como base el monto resultante de los referidos intereses, por la cantidad total de Sesenta y Cuatro Millones Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 64.616.677,65), con ocasión de la nacionalización de las mercancías importadas, conforme con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales del año 1996, en concordancia con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, en los términos del presente fallo. En consecuencia, queda: 2.1. FIRME la declaratoria de nulidad de los actos administrativos impugnados, emitidos por la Administración Aduanera. 2.2. FIRME la declaratoria que ordenó liberar y devolver a la recurrente los contratos de fianzas que fueron constituidos a favor de la República, para garantizar el ingreso de las mercancías bajo régimen aduanero especial de admisión temporal para perfeccionamiento activo, consignados en su oportunidad por ante la División de Recaudación de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SENIAT. 2.3. FIRME la condenatoria en costas impuesta por el a quo al Fisco Nacional en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATIntereses MoratoriosNacionalizaciónAdmisión Temporal

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