La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por derecho de permanencia interpuesta por varios ciudadanos contra Alba Rosa Paredes. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI) la declaratoria de garantía de permanencia. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que los juzgados agrarios son competentes solo para conocer conflictos derivados de derechos de permanencia ya declarados por el INTI.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Por decisión de fecha 27 de febrero de 2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por “derecho de permanencia” interpuesta, indicando que de conformidad con el numeral 12 del artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la declaratoria de garantía de permanencia. Asimismo, observa la Sala que en el caso bajo análisis los accionantes ejercieron una demanda de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contra la ciudadana Alba Rosa Paredes, con el fin de solicitar al órgano jurisdiccional la revocatoria del Derecho de Permanencia otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a la referida ciudadana en Sesión Nº 87-06 de fecha 25 de julio de 2006 (folios 198 al 205). Igualmente, se observa que los demandantes solicitan al Poder Judicial acuerde a su favor la garantía de permanencia prevista en el artículo 17 eiusdem, en virtud de la posesión que dicen tener sobre el lote de terreno ubicado en la finca Virgen del Carmen, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo y con ocasión de las perturbaciones presuntamente causadas por la ciudadana Alba Rosa Paredes.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por derecho de permanencia”, incoada por los ciudadanos PABLO ANTONIO ABREU LOBOS, ALFREDO JOSÉ SANTIAGO RAMÍREZ, ALEXIS JOSÉ VILLAREAL VILLAREAL, LUIS ALBERTO SANTIAGO RAMÍREZ, MIGUEL ALEXANDER RAMÍREZ ARAUJO, IGNACIO CARRIZO, JESÚS MARÍA MALPICA GONZÁLEZ, JHONY ALBERTO PACHECO, GERARDO DE JESÚS OCANTO RIVAS, RAFAEL ÁNGEL CARRIZO VILLEGAS, JORGE ALEXANDER RUZ ANDRADE, JESÚS ORANGEL CARRIZO VILLEGAS, JOSÉ RÉGULO CARRIZO VILLEGAS, PEDRO ALEJANDRO SANTIAGO RAMÍREZ, JUAN MARÍA ARTIGAS SALAZAR, VICTOR JAVIER PARRA ARTIGA, SANTOS IRENIO TORO PARRA, PABLO ANTONIO ABREU VILLAREAL, FRANCISCO JAVIER CARRIZO ABREU, JULIO CÉSAR ANDRADE VERGARA, CÉSAR RAMÓN CARRIZO PARRA, DELCY YOHAN TORRES FARÍAS, EULICES PUYANA DÍAZ, JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ PARRA, JOSÉ ALBERTO GARCÍAS, CÉSAR AUGUSTO ANDRADE VILLAREAL, ESTEBAN JOSÉ ANDRADE VERGARA y JUAN EVANGELISTA CARRIZO VILLEGAS, contra la ciudadana ALBA ROSA PAREDES. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 27 de febrero de 2007, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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