Sentencia N° 1142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01142, Exp. 2004-3250, 04/05/2006
Expediente2004-3250
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por dos docentes contra actos administrativos de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Bolívar. La Sala determinó que, conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública, los tribunales competentes para conocer de estos casos son los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que en el presente caso se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nos. 1.809 y 1.810, ambos de fecha 14 de agosto de 2000, dictados por la DIRECCIÓN DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante los cuales se les notificó a las ciudadanas Nieves Claret Aponte de La Riva y María de La Concepción Aponte Díaz, respectivamente, que “la vía expedita y procedimentalmente válida, para su reingreso al servicio educativo dependiente al Ministerio de Educación, es mediante concurso tal y como lo señala el artículo 57 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente”. Ahora, como bien fuera precisado en la sentencia N° 1365 del 6 de abril de 2005, la cual resolvió el conflicto negativo de competencia suscitado en el caso de marras, esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que los docentes al servicio de la Administración Pública Nacional, a través del hoy Ministerio de Educación y Deportes, son funcionarios públicos y, por tanto, se encuentran amparados por el conjunto de derechos y deberes contemplados en la Ley que al efecto los regule, la cual no sería otra - para la época en la que sucedieron los hechos que dieron origen al presente caso-, que la Ley de Carrera Administrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Ulises Capella Diamond e Ismael Fernández De Abreu, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas NIEVES CLARET APONTE DE LA RIVA y MARÍA DE LA CONCEPCIÓN APONTE DÍAZ, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nos. 1.809 y 1.810, ambos de fecha 14 de agosto de 2000, emanados de la DIRECCIÓN DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalcompetenciafuncionarios públicosLey del Estatuto de la Función PúblicaDirección de la Zona EducativaEstado Bolívar

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