Sentencia N° 1142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01142, Exp. 2003-0295, 23/07/2003
Expediente2003-0295
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que confirmó un amparo cautelar. La Corte consideró que la apelación carecía de materia debido al desistimiento del recurso por parte del Banco Industrial de Venezuela, C.A., lo que llevó a la conclusión de que no había objeto sobre el cual decidir.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente, pasa esta Sala a decidir la apelación a la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se confirmó el amparo cautelar declarado procedente por el referido Tribunal el 30 de agosto de 2002, para lo cual observa lo siguiente: La sentencia apelada en el presente caso, fue dictada con ocasión del recurso de nulidad interpuesto por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-CJ-DPA-5984 de fecha 29 de julio de 2002, dictado por Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual se impuso a la referida entidad bancaria una multa por la cantidad de setenta y siete millones setenta mil bolívares (Bs.77.070.000,oo). Ahora bien, en fecha 28 de marzo de 2003, la apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, consignó copia fotostática de la sentencia Nº 808, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de marzo de 2003, por medio de la cual se declaró desistido el recurso interpuesto por el Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-CJ-DPA-5984 de fecha 29 de julio de 2002, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Tal pronunciamiento tuvo por fundamento el incumplimiento por parte de la entidad bancaria accionante, del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al no haber retirado y consignado oportunamente el cartel de emplazamiento previsto en la señalada disposición. En dicha sentencia, se dejó sin efecto el amparo cautelar acordado por esa misma Corte mediante sentencia de fecha 30 de agosto de 2001, y posteriormente confirmado en la decisión dictada al efecto el 18 de diciembre de 2002, en virtud del carácter accesorio, provisional e instrumental a la causa principal que revisten las decisiones cautelares. Siendo ello así, toda vez que la decisión cautelar cuya apelación corresponde decidir a esta Sala, fue dejada sin efecto por la sentencia que declaró el desistimiento en el juicio dentro del cual fue acordada, la Sala debe concluir que no hay materia sobre la cual decidir, al haber decaído el objeto de la apelación interpuesta por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de diciembre de 2002. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara no tener materia sobre la cual decidir en virtud del DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de diciembre de 2002, que confirmó el amparo cautelar dictado por esa misma Corte el 30 de agosto del mismo año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso de nulidaddecisión cautelarSuperintendencia de BancosBanco Industrial de Venezuelamulta administrativaderecho a la defensadebido proceso

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