Sentencia N° 1142 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01142, Exp. 02-0468, 24/09/2002
Expediente02-0468
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad y una acción de amparo cautelar interpuestos por Jesús Orlando Velasco contra un acto de remoción de su cargo. La Sala destacó la necesidad de una tutela judicial efectiva y la inaplicación de ciertos trámites establecidos en la Ley Orgánica de Amparo, permitiendo una tramitación más ágil y acorde con la protección de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Es menester destacar que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra; esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarcompetenciatutela judicial efectivaderechos fundamentalesprocedimiento administrativoDirección Ejecutiva de la Magistratura

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