La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Julián Asdrúbal López Velásquez y Moreima María Guerrero de López contra el acto administrativo emitido por la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio. La decisión se fundamenta en la confirmación de la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada por el demandante, así como en la inadmisión de dicha declaración y la declaración de no veracidad de la situación patrimonial durante un periodo específico. La Sala ratificó la firmeza del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
MOTIVADO” del 3 de marzo de 2020, notificado el 17 de noviembre de 2020, en el que se decidió “(…) DECLARAR LA NO VERACIDAD de la declaración jurada de patrimonio de fecha 18 de octubre de 2011 presentada por el ciudadano Julián Asdrúbal López Velásquez; INADMITIR la declaración jurada de patrimonio (…) DECLARAR la NO VERACIDAD de la situación patrimonial de los ciudadanos Julián Asdrúbal López Velásquez y Moreima María Guerrero de López, durante el período comprendido desde el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013 (…)”, dictado por la DIRECTORA DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de República (según consta en Resolución Nro. 01-00-000199 del 15 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.116, de fecha 17 de marzo de 2017, ratificada mediante Resolución 01-00-000159 del 15 de mayo de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.721 del 20 de septiembre de 2019). (Mayúsculas y resaltado del original). La remisión ordenada responde a la sentencia dictada por el referido Juzgado el 31 de agosto de 2021, mediante la cual
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los ciudadanos JULIÁN ASDRÚBAL LÓPEZ VELÁSQUEZ y MOREIMA MARÍA GUERRERO DE LÓPEZ, ya identificados, contra el “AUTO MOTIVADO” de fecha 3 de marzo de 2020, emitido por la DIRECTORA DE DECLARACIONES JURADAS DE PATRIMONIO de la CONTRALORÍA GENERAL DE REPÚBLICA. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.