Sentencia N° 1141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01141, Exp. 2011-0876, 03/11/2016
Expediente2011-0876
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la abogada María Ismenia Curiel Hidalgo, quien fue suspendida sin goce de sueldo. La Sala declaró el decaimiento del objeto de la demanda, dado que la demandante ya había sido destituida e inhabilitada por el Tribunal Disciplinario Judicial. La decisión se fundamenta en que la medida de suspensión era temporal y se había cumplido con el procedimiento correspondiente, por lo que no tenía sentido continuar con el juicio.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud cautelar de amparo constitucional formulada por los apoderados judiciales de la abogada María Ismenia Curiel Hidalgo, en la oportunidad de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 26 de julio de 2012. No obstante, por notoriedad judicial esta Sala tiene conocimiento que mediante decisión de fecha 28 de enero de 2014, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.347 de fecha 3 de febrero de 2014) la Corte Disciplinaria Judicial declaró sin lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial el 18 de junio de 2013, por la cual se declaró: i) la responsabilidad disciplinaria de la abogada María Ismenia Curiel Hidalgo, quien se desempeñaba como Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por haber incurrido en el ilícito de falta de probidad, sancionado en el numeral 12 del artículo 33 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; ii) se le destituyó del Poder Judicial; y iii) se le impuso la sanción de inhabilitación por un lapso de siete (7) años para el ejercicio de funciones dentro del Sistema de Justicia. En consecuencia, se confirmó la decisión del Tribunal Disciplinario antes referida.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO tanto de la demanda contencioso administrativa de nulidad, como de la acción de amparo requerida en fecha posterior a la interposición de la presente demanda ejercida en virtud del silencio administrativo en el que incurrió la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, al no decidir el recurso de reconsideración incoado en fecha 3 de noviembre de 2010, contra el acto contenido en los oficios Nros. CJ-10-1838 y CJ-10-1839, ambos del 5 de octubre de 2010, mediante los cuales le notificaron a la abogada María Ismenia Curiel Hidalgo la suspensión sin goce de sueldo del cargo de Jueza Titular del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

actos administrativosderechos humanossuspensióndebido procesoincompetenciaestabilidad laboralremuneración

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