Sentencia N° 1141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01141, Exp. 2014-0747, 30/07/2014
Expediente2014-0747
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Richard Rivas en un caso de desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la demanda presentada por Ángela Manocchio De Figueredo y Lucía Panichella Manocchio, declarando sin lugar el recurso de regulación. Se destacó la importancia de seguir los procedimientos administrativos previos a la demanda de desalojo, según lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa: De la lectura de las actas del expediente se aprecia que la pretensión de la parte demandante, es el desalojo del inmueble constituido por “una parcela de terreno con las bienhechurías existentes en él, ubicado en la Avenida chupa chupa, cruce con la prolongación de la calle 5 de julio, número 41-19, que mide treinta y tres metros (33 mts) de frente por treinta y cinco metros (35 mts) de fondo, urbanización Andrés Bello de esta ciudad de Barinas”. Ahora bien, para decidir el recurso de regulación de jurisdicción se impone establecer el régimen jurídico aplicable al caso de autos; en tal sentido, observa la Sala que en fecha 12 de noviembre de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en cuyo artículo 96 se establece que: “Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10”. En el caso bajo examen, aprecia la Sala que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, dispone en su artículo 4 la prohibición, de ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos al efecto.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo incoada por las ciudadanas Ángela Manocchio De Figueredo y Lucía Panichella Manocchio contra el ciudadano Richard Rivas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24 de febrero de 2014. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desalojoarrendamientojurisdicciónprocedimiento administrativo

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