Sentencia N° 1141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01141, Exp. 2009-0334, 05/08/2009
Expediente2009-0334
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN) contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la prueba de 'Testigo Experto'. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, admitiendo la prueba y ordenando su evacuación, argumentando que la prueba era pertinente y no manifestaba ilegalidad. Además, se reafirmó el criterio jurisprudencial sobre la libertad de los medios probatorios en el ordenamiento jurídico venezolano.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria apelada, así como de las objeciones formuladas por la representación judicial del Fisco Nacional, y las defensas opuestas por el apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente, la controversia planteada se circunscribe a decidir acerca de la juridicidad de la decisión proferida por el Tribunal a quo, en lo atinente a la inadmisión de la prueba de 'Testigo Experto'. Delimitada así la litis, la Sala pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Precisada la materia objeto de debate, esta Alzada considera pertinente en primer lugar ratificar el criterio jurisprudencial atinente al régimen legal aplicable de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, sostenido en forma pacífica en las siguientes sentencias: N° 2.189 de fecha 14-11-2000, caso: Petrozuata, C.A., N° 968 de fecha 16-07-2002, caso: Interplanconsult, S.A.C.A., N° 760 de fecha 27-05-2003, caso: Tiendas Karamba V. C.A. y la N° 1.114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex, C.A., donde se estableció lo siguiente: 'Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados por el Código Orgánico Tributario, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.'

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), contra la sentencia interlocutoria de fecha 1° diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se REVOCA de dicho fallo el pronunciamiento atinente a la prueba de 'Testigo Experto' promovida por la representación judicial de la mencionada empresa, la cual se ADMITE y se ORDENA al Tribunal a quo evacuar el referido medio probatorio. 2.- FIRME por no haber sido objeto de la apelación los pronunciamientos proferidos por el Tribunal a quo referentes a la prueba 'documental (Carta de Informe Contable)' y 'al mérito favorable de los autos'. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, en el uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato de lo contemplado en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Testigo ExpertoContencioso TributarioPrueba

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