Sentencia N° 1141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01141, Exp. 2008-0261, 02/10/2008
Expediente2008-0261
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rosa Virginia Acosta Castillo contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que la suspendió del cargo de Jueza de Primera Instancia Penal. La Sala admitió el recurso a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada, argumentando que no se vulneraron los derechos constitucionales de la recurrente y que la sanción impuesta fue resultado de un procedimiento administrativo disciplinario adecuado.

Extracto de la motiva

Con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, pudiendo Conforme a la jurisprudencia anterior y sin que ello signifique emitir pronunciamiento respecto al fondo de la nulidad que ha sido planteada debe reiterar esta Sala, que la calificación jurídica efectuada por el órgano instructor a determinada conducta o hechos, no es vinculante para la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, ya que como se ha indicado, en el transcurso del procedimiento sancionatorio, dicha calificación puede cambiar, siempre que deriven de las mismas circunstancias fácticas. Así, de la lectura del acto que se impugna se observa, que los hechos que originaron la acusación formulada por la Inspectoría General de Tribunales, relativos a la orden dictada en la sentencia de amparo de fecha 6 de febrero de 2004, dirigida al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que otorgara una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que afectaba al imputado Carlos Milito López, fueron los mismos hechos analizados por la mencionada Comisión, al considerar que la accionante había vulnerado con dicha decisión, el principio constitucional de autonomía del Poder Judicial y por tanto, que su actuación se adecuaba al supuesto previsto como falta disciplinaria en el numeral 5 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 5 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial, dando lugar a la sanción de suspensión, por cuanto el órgano sancionador estimó que ésta constituía una conducta censurable con la cual se comprometía la dignidad del cargo.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana ROSA VIRGINIA ACOSTA CASTILLO, ya identificada, contra la decisión N° 077-07 de fecha 4 de diciembre de 2007, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsanción disciplinariaderecho al trabajodebido procesoamparo constitucionalautonomía judicialfuncionamiento judicial

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