La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° PADS-450, que impuso una multa a DIGITEL, C.A. La Sala consideró que la solicitud era improcedente debido a la falta de acreditación de los elementos probatorios que justificaran la medida cautelar solicitada. Además, se desaplicó el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, argumentando que la suspensión automática de los actos administrativos podría vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala considera necesario analizar la naturaleza de la referida petición, y en tal sentido observa: De acuerdo con jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, la suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida preventiva, sólo procede cuando se verifiquen concurrentemente los requisitos legalmente previstos para el otorgamiento de toda medida cautelar, esto es, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). La exigencia de dichos requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se ha extendido a todas las medidas cautelares en el contencioso administrativo, y están referidos en primer lugar, a la apariencia de buen derecho que reclama en el fondo del proceso el solicitante de la medida cautelar y, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria. Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos solicitada por los abogados José Valentín González P. y Faustino Flamarique R., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIGITEL, C.A., contra la Providencia Administrativa N° PADS-450, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), únicamente en lo que se refiere a la sanción impuesta a la parte accionante consistente en una multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 2.- DESAPLICA para el caso en concreto el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por lo que cumpliendo con el mandamiento previsto en el aparte cuarto, del artículo 5, en concordancia con su numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena informar a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la presente decisión. En consecuencia, líbrese el oficio respectivo y remítanse los recaudos pertinentes.
Palabras clave
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