La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 11 de mayo de 2004, declarando con lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por INVERSIONES H.S., C.A. contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS, ordenando el pago de una suma significativa por la ejecución de una obra. Posteriormente, se presentó una experticia complementaria que determinó el monto total a pagar, incluyendo intereses, que ascendía a más de 116 millones de bolívares. En consecuencia, se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, fijando un plazo para el cumplimiento voluntario por parte del municipio.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la experticia complementaria presentada, concluye que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la sumatoria de la cantidad a pagar más los intereses devengados, es la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 116.542.291,34). En consecuencia, se ordena la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 11 de mayo de 2004, registrada bajo el Nº 428; de la cual forma parte la experticia complementaria al fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
SE ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 11 de mayo de 2004, registrada bajo el Nº 428; de la cual forma parte la experticia complementaria al fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para que el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO dé cumplimiento voluntario a lo ordenado. Advierte la Sala que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.