Sentencia N° 1141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01141, Exp. 2003-0188, 23/07/2003
Expediente2003-0188
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por el Gobernador del Estado Anzóategui contra un decreto de la Presidencia de la República que estableció una reducción al presupuesto de gastos para el ejercicio fiscal 2002. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso y ordenó notificaciones, pero posteriormente, al examinar la solicitud de que la causa fuese tratada como un asunto de mero derecho, determinó que existían hechos que debían ser probados, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud. La decisión final fue que se debía continuar con el proceso probatorio.

Extracto de la motiva

El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo siguiente: “A solicitud de parte y aún de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley.” La norma antes transcrita contempla dos situaciones distintas que no deben confundirse, por cuanto procediendo una pudiera no hacerlo la otra, siendo diferentes los supuestos para acordarla y la justificación de su existencia, como son: 1.- Que se declare la urgencia del caso, y 2.- Que el asunto se tramite como un punto de mero derecho. Al examinarse los términos de la petición formulada por el actor, la Sala advierte que su pedimento está referido a que se declare la causa como un asunto de mero derecho, por tanto pasa a proveer sobre lo solicitado. En reiterada jurisprudencia de la Sala se ha establecido que la declaratoria de la causa como un asunto de mero derecho, sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas, ello por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos sin que exista discusión alguna sobre hechos, lo cual permite obviar una fase que resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza, como lo es la etapa probatoria.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el pedimento referido a que se declare la causa como un asunto de mero derecho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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