Sentencia N° 1141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01141, Exp. 02-0441, 24/09/2002
Expediente02-0441
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar un amparo cautelar. La Sala determinó que la consulta era improcedente, ya que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente debía ser oído antes de proceder con la consulta. Se destacó que la decisión de la Corte Primera había violado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, pero no se había admitido la reincorporación al cargo, lo que generó la necesidad de revisar el fallo cautelar en lugar de consultar la decisión.
Extracto de la motiva
Reza el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 'Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.' De la norma transcrita se evidencia, que la consulta del fallo que resuelve el amparo cautelar es subsidiaria al recurso de apelación del mismo, esto es, que aquélla procede sólo cuando la citada decisión no haya sido apelada. Ahora bien, resulta imperativo destacar, que mediante decisión de esta Sala signada bajo el Nº 00758, de fecha 29 de mayo de 2002, se declaró 'con lugar' el recurso de hecho propuesto por el recurrente contra la negativa de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de oír la apelación interpuesta por aquél contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró 'parcialmente con lugar' el amparo cautelar a que aluden las presentes actuaciones, y en consecuencia se ordenó a la referida Corte oír en un solo efecto el recurso propuesto. En efecto, dispuso el citado fallo, lo siguiente: 'Ciertamente la decisión de esta Sala, citada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo que recurre de hecho el actor, esto es, la sentencia Nº 402 de fecha 15 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra, reinterpreta los criterios que se habían mantenido en materia de amparo, especialmente en lo concerniente a la tramitación aplicable a la acción de amparo ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad de actos administrativos, estableciendo el procedimiento a seguir en estos casos.' En este sentido, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estimó que la apelación interpuesta por el recurrente contra la declaratoria 'parcialmente con lugar' del amparo interpuesto era improcedente, pues debía tramitarse previamente la oposición de la medida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de la decisión de fecha 31 de enero de 2002, elevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoconsultadecisióncontencioso administrativorecurso de apelaciónpresunción de inocenciaresponsabilidad administrativamedida cautelar