Sentencia N° 1140 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01140, Exp. 2021-0003, 14/12/2023
Expediente2021-0003
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Forzosa
Fecha de la decisión2023-08-01
DecisiónEjecución voluntaria de la sentencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00721 el 1° de agosto de 2023, donde se declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad y se ordenó la reincorporación de la Teniente Daniela Alexandra Correia Chacín a la Fuerza Armada Nacional. Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa de esta sentencia debido al incumplimiento por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En consecuencia, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia, fijando un lapso de sesenta días para que el Ministerio informe sobre el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, aprecia la Sala que en el caso bajo estudio en la sentencia objeto de ejecución voluntaria, se condenó a la República por medio del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, razón por la cual resulta necesario aplicar las normas contempladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 del 15 de marzo de 2016, por remisión expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber: "Artículo 99. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución. Artículo 100. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes…". (Resaltado de la Sala). Las normas transcritas prevén, como ya se indicó, el procedimiento de ejecución voluntaria de aquellas sentencias en las que sea condenada la República, siendo que, una vez practicada la notificación del Procurador General de la República de la sentencia que ordene dicha ejecución, el organismo condenado dispondrá de un lapso de sesenta (60) días para que informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución. Bajo la óptica de lo anterior, se advierte que en el fallo Nro. 00721 dictado por esta Sala el 1° de agosto de 2023, se otorgó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, un lapso de quince (15) días de despacho, a los fines que informara sobre la reincorporación y ascenso de la recurrente. No obstante, esta Sala mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2023, dejó constancia del vencimiento del lapso antes mencionado, sin que se evidencie el cumplimiento del referido fallo, por lo tanto, debe este Máximo Tribunal decretar la ejecución voluntaria por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y, en consecuencia, fijar un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el titular del aludido Ministerio, exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a dicha sentencia, esto es, “…la reincorporación de la Teniente Daniela Alexandra Correia Chacín a la Fuerza Armada Nacional en el cargo inicial como Adjunta a la Dirección de Investigaciones Especiales de la Inspectoría General de la Aviación Militar Bolivariana o cualquier otro cargo de similar jerarquía y ubicación geográfica. [Así como] el pago de los salarios dejados de percibir por la recurrente [y] de los demás beneficios laborales que no impliquen el ejercicio efectivo del cargo, desde la fecha en que fue separada de sus funciones (20 de septiembre de 2021), hasta su efectiva reincorporación. [Por último, que] la Administración (…) evalúe el expediente administrativo de la accionante -una vez reincorporada ésta a la Fuerza Armada Nacional- a fin de verificar si la misma cumple con los requisitos necesarios para que le sea otorgado el ascenso en la oportunidad conveniente con el reconocimiento de la antigüedad que pudiera corresponderle (…)”. (Corchetes agregados).

Dispositiva

Se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00721 de fecha 1° de agosto de 2023. Se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento voluntario a dicha sentencia.

Palabras clave

Ejecución forzosanulidadreincorporación

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