Sentencia N° 1140 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01140, Exp. 2015-0790, 14/10/2015
Expediente2015-0790
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la solicitud de separación de cuerpos presentada por el abogado Ricardo José Marín Marcano, actuando como apoderado de los ciudadanos Desiree Virdiana Hernández Rivas y Jorvic Khan Vital Contreras. La decisión se fundamenta en que los solicitantes fijaron su residencia habitual en Austin, Texas, Estados Unidos, lo que excluye la jurisdicción venezolana para conocer del caso. La Sala analizó los antecedentes del caso, donde se evidenció que la solicitud fue presentada por un apoderado judicial y no directamente por los cónyuges, lo que contraviene lo dispuesto en el Código Civil. Además, se destacó que no existe un tratado que regule la materia entre Venezuela y Estados Unidos, por lo que se aplican las normas de Derecho Internacional Privado venezolano. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal remitente, declarando que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de separación de cuerpos, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 20 de julio de 2015, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al juez extranjero para conocer y decidir la “solicitud de separación de cuerpos” formulada por el abogado Ricardo José Marín Marcano, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Desiree Virdiana Hernández Rivas y Jorvic Khan Vital Contreras, todos identificados, al considerar que los interesados fijaron como residencia habitual la ciudad de Austin-Texas de los Estados Unidos de América. Ahora bien, tal como se señaló, la acción interpuesta por el abogado Ricardo José Marín Marcano, versa sobre una “solicitud de separación de cuerpos” actuando como apoderado de los ciudadanos Desiree Virdiana Hernández Rivas y Jorvic Khan Vital Contreras, ambos domiciliados en la ciudad Austin-Texas de los Estados Unidos de América, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, a los fines de determinar si el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda incoada y al estar presentes elementos de extranjería que producen una gama de legislaciones potencialmente aplicables al caso concreto y de foros concurrentes, se observa: De acuerdo con el orden de prelación de las fuentes en el sistema de Derecho Internacional Privado, que rige el presente juicio, debe aplicarse, de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia y en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; y en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de separación de cuerpos” incoada por el abogado RICARDO JOSÉ MARÍN MARCANO, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos DESIREE VIRDIANA HERNÁNDEZ RIVAS Y JORVIC KHAN VITAL CONTRERAS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 20 de julio de 2015, mediante la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al Juez Extranjero. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónseparación de cuerposDerecho Internacional Privado

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